El uso descuidado del fuego continúa siendo una de las principales causas de incendios forestales en Chile. Frente a este escenario, la legislación vigente contempla penas que pueden ir desde multas millonarias hasta años de cárcel, incluso cuando no existe intención directa de provocar un siniestro.
El factor humano detrás de los incendios
Las estadísticas oficiales muestran que los incendios forestales no son eventos fortuitos. Según Conaf, el 99 % de estos siniestros tiene origen humano y, en la mayoría de los casos, se vincula a negligencia, imprudencia o incumplimiento de las normas que regulan el uso del fuego.
Este panorama llevó al endurecimiento del marco legal para proteger el patrimonio forestal y a las comunidades cercanas a zonas rurales y naturales.
La ley que regula el uso del fuego en Chile
Desde 2013, la Ley 20.653 establece sanciones diferenciadas según el daño causado y el contexto en que se produce el uso indebido del fuego.
Uso ilegal del fuego sin incendio
La ley sanciona incluso cuando no se genera un incendio. El artículo 22 establece que “el empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 11 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM)”.
En este caso, la multa puede llegar a $3.487.550.
Daños a bosques y bienes: penas más altas
Cuando el uso del fuego deriva en la destrucción de bosques, cultivos, animales o infraestructura, la sanción se agrava. La norma indica que “El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 50 a 150 UTM (de $3.487.550 a $10.462.650)”.
Negligencia: el delito más frecuente
La ley pone especial énfasis en los incendios provocados por descuido. El artículo 22 ter señala que “el que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 150 UTM (de $3.487.550 a $10.462.650)”.
Esto implica que no es necesario actuar con intención para arriesgar una condena penal.
Incendios en áreas protegidas: el castigo más severo
La legislación contempla su máxima sanción cuando el fuego afecta parques nacionales o reservas. En ese caso, se establece que “Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales (UTM)”.
La multa máxima alcanza los $13.950.200.
Escala de penas de cárcel
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Presidio menor grado mínimo: 61 a 540 días
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Presidio menor grado medio: 541 días a 3 años
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Presidio menor grado máximo: 3 años y un día a 5 años
Hacia una ley más moderna
El director ejecutivo de Conaf, Rodrigo Illesca, ha destacado la necesidad de actualizar la normativa, señalando que “La tramitación de la nueva Ley de Incendios Forestales y Rurales —actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado— es clave para dotar al país de un marco legal moderno y eficaz. Esta ley busca fortalecer la prevención, regular el manejo del territorio y establecer responsabilidades compartidas entre el Estado“.

