Fuente: Diario Constitucional
La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E171779N25, de fecha 10 de octubre de 2025, mediante el cual determinó que los herederos de un exfuncionario municipal de Aysén tendrían derecho a percibir la bonificación de incentivo al retiro prevista en el artículo 53 de la Ley N° 21.647, siempre que se acrediten los requisitos exigidos por la normativa aplicable. El órgano contralor instruyó, además, al municipio y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) a informar sobre la tramitación del beneficio en un plazo de 15 días hábiles.
El dictamen recuerda que el artículo 53 de la Ley N° 21.647 otorgó un plazo extraordinario de postulación durante 2024 y 2025 para funcionarios enfermos terminales, con el fin de acceder a los beneficios de retiro establecidos en diversas leyes especiales, entre ellas la Ley N° 21.135, que regula la bonificación por retiro voluntario del personal municipal. Esta última norma establece que, si el funcionario fallece tras postular al beneficio y antes de percibirlo, el monto correspondiente se transmite a sus herederos, siempre que cumpla con los requisitos legales.
En su análisis, la Contraloría constató que el exfuncionario había ingresado a la Municipalidad de Aysén en 1975, se encontraba adscrito al régimen previsional del decreto ley N° 3.500 y, en enero de 2024, presentó solicitud para acogerse tanto al incentivo al retiro de la Ley N° 21.647 como al desahucio de la Ley N° 7.390. Posteriormente, falleció el 28 de enero de 2024, antes de la tramitación definitiva de su retiro.
El órgano fiscalizador concluyó que la cónyuge sobreviviente tiene derecho a percibir el desahucio conforme al artículo 17 transitorio de la Ley N° 18.883, y que, además, corresponde continuar la tramitación de la bonificación de retiro voluntario, en virtud del inciso segundo del artículo 17 de la Ley N° 21.135, por haberse producido el fallecimiento después de la postulación.
Finalmente, la Contraloría instruyó a la Municipalidad de Aysén y a la SUBDERE adoptar las medidas necesarias para concluir la tramitación del beneficio y remitir un informe a la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades en el plazo de 15 días hábiles administrativos.
Con este pronunciamiento, el órgano contralor reafirma que los beneficios previsionales y de retiro voluntario son transmisibles a los herederos del funcionario cuando este cumple los requisitos legales antes de su fallecimiento, asegurando así la continuidad de los derechos adquiridos y el debido respeto a los principios de celeridad y coordinación administrativa.