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Contraloría ordena a Municipalidad de Aysén tramitar bonificación de retiro a favor de herederos de exfuncionario fallecido

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Fuente: Diario Constitucional

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E171779N25, de fecha 10 de octubre de 2025, mediante el cual determinó que los herederos de un exfuncionario municipal de Aysén tendrían derecho a percibir la bonificación de incentivo al retiro prevista en el artículo 53 de la Ley N° 21.647, siempre que se acrediten los requisitos exigidos por la normativa aplicable. El órgano contralor instruyó, además, al municipio y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) a informar sobre la tramitación del beneficio en un plazo de 15 días hábiles.

El pronunciamiento respondió a una presentación de la viuda e hija del exfuncionario, quienes reclamaron que no se les había comunicado el resultado de la postulación al incentivo al retiro voluntario solicitado antes del fallecimiento del trabajador. La Municipalidad de Aysén remitió antecedentes sobre el caso, limitándose a referirse al pago del desahucio regulado por la Ley N° 7.390, mientras que la SUBDERE también aportó información complementaria.

El dictamen recuerda que el artículo 53 de la Ley N° 21.647 otorgó un plazo extraordinario de postulación durante 2024 y 2025 para funcionarios enfermos terminales, con el fin de acceder a los beneficios de retiro establecidos en diversas leyes especiales, entre ellas la Ley N° 21.135, que regula la bonificación por retiro voluntario del personal municipal. Esta última norma establece que, si el funcionario fallece tras postular al beneficio y antes de percibirlo, el monto correspondiente se transmite a sus herederos, siempre que cumpla con los requisitos legales.

En su análisis, la Contraloría constató que el exfuncionario había ingresado a la Municipalidad de Aysén en 1975, se encontraba adscrito al régimen previsional del decreto ley N° 3.500 y, en enero de 2024, presentó solicitud para acogerse tanto al incentivo al retiro de la Ley N° 21.647 como al desahucio de la Ley N° 7.390. Posteriormente, falleció el 28 de enero de 2024, antes de la tramitación definitiva de su retiro.

El órgano fiscalizador concluyó que la cónyuge sobreviviente tiene derecho a percibir el desahucio conforme al artículo 17 transitorio de la Ley N° 18.883, y que, además, corresponde continuar la tramitación de la bonificación de retiro voluntario, en virtud del inciso segundo del artículo 17 de la Ley N° 21.135, por haberse producido el fallecimiento después de la postulación.

Finalmente, la Contraloría instruyó a la Municipalidad de Aysén y a la SUBDERE adoptar las medidas necesarias para concluir la tramitación del beneficio y remitir un informe a la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades en el plazo de 15 días hábiles administrativos.

Con este pronunciamiento, el órgano contralor reafirma que los beneficios previsionales y de retiro voluntario son transmisibles a los herederos del funcionario cuando este cumple los requisitos legales antes de su fallecimiento, asegurando así la continuidad de los derechos adquiridos y el debido respeto a los principios de celeridad y coordinación administrativa.

 

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