La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha emitido una sentencia que revierte la condena impuesta a tres carabineros acusados de vejaciones injustas, recalificando el delito como vejaciones ilegítimas. Tras ser acusados por un acto ilegal presuntamente cometido en octubre de 2019, los carabineros Vicente Fernández Bolaños, Ignacio Quezada de la Fuente y Paulo Tenorio Almonacid fueron absueltos de los cargos presentados por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
La decisión de la Corte de Apelaciones de absolver a los funcionarios se basó en la interpretación del artículo 255 del Código Penal, que establece las penas para los empleados públicos que cometan vejaciones injustas durante su trabajo. En la sentencia de reemplazo, se concluyó que los carabineros no incurrieron en el delito de apremios ilegítimos, siendo catalogado el acto como vejaciones injustas según el artículo 255 del Código Penal.
El abogado defensor destacó que la actuación de los funcionarios se realizó en cumplimiento de una orden y la legislación vigente en ese momento, la cual permitía la esposición únicamente de menores de edad. En este contexto, se subrayó que no hubo intención de humillar a nadie, sino que se actuó dentro de los límites legales establecidos en ese momento.
Esta resolución marca un giro en el caso y resalta la importancia de analizar cada situación en su contexto legal y normativo correspondiente.