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Nueva Constitución: trabajadores serán dueños de sus fondos previsionales

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Los chilenos podrán elegir libremente la institución, estatal o privada, que administrará sus ahorros por lo que no se constitucionalizan las AFP. Se asegura también la heredabilidad de los fondos.

El texto de la propuesta constitucional que será plebiscitada en diciembre asegura que los ahorros previsionales no podrán ser expropiados ni confiscados por el Estado. Junto con esto, la nueva propuesta afirma que estos podrán ser heredados.

Esto aparece en el artículo 16, numeral 28 b, que garantiza que los trabajadores serán dueños de sus fondos previsionales y podrán seleccionar la institución encargada de administrarlos, ya sea pública o privada.

A diferencia del proceso constitucional anterior, el nuevo texto consagra la capitalización individual y permite que los trabajadores dispongan de sus fondos para su jubilación o como herencia.

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