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CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS DEJA SIN EFECTO DESTITUCIÓN DE INSPECTORA DE ESCUELA MUNICIPAL

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección deducido en representación de inspectora general de la Escuela Bernardo O´Higgins de la ciudad y le ordenó a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de la comuna retrotraer el procedimiento administrativo al estado de formular los cargos conforme a la ley y permitir a la parte sumariada ejercer el derecho a defensa.

En fallo unánime (causa rol 541-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inés Recart Parra y los ministros Luis Álvarez Valdés y Claudio Jara Insotroza– estableció vulneración al debido proceso, por lo que ordenó a la recurrida reintegrar a la inspectora en el cargo con todos los derechos asociados.

“Que el sumario administrativo que investigó la conducta funcionaria de doña Beatriz Sánchez Cañete, por parte del señor fiscal Néstor Ríos Cardoza, se desvío de los principios básicos a que nos hemos latamente referido y en especial a la relación entre la sanción de destitución y el cargo que en su momento se especificó realizada la correspondiente investigación, esto era la ‘vulneración de derechos’, la que no conlleva como sanción la destitución del funcionario, la misma es genérica. No se describen hechos específicos y precisos con un mínimo estándar como para poder defenderse de la misma con cierto razonable pronóstico de establecer y probar los descargos a que pudiera haber lugar. Por último al momento de solicitarse al proponerse la solicitud de destitución lo fue por una acción típica, antijurídica y culpable diversa de la que malamente podía defenderse la funcionaria”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “Es decir, en los actos administrativos por los que se desarrolló el sumario administrativo de la investigación sobre la conducta funcionaria, entre otras de la recurrente, no respeto el principio rector de ‘El concepto de infracción administrativa (que) se encuentra en estrecha relación con los principios de legalidad, reserva legal y tipicidad’”.

“Como tampoco –prosigue– observó que ‘La ley es la encargada de establecer las conductas ilícitas que serán susceptibles de una sanción administrativa, con un grado de prescripción normativa suficiente que permita al particular conocer con la debida antelación las circunstancias concretas que la configurarán”.

“Toda vez -continúa- que dichas infracciones han producido la consolidación de una resolución que aplicó la más gravosa pena administrativa que es la destitución de una funcionaria sometida al derecho público. De manera que además del despido y finiquito dicha decisión adiciona la pena accesoria de quedar la funcionaria inhabilitada de ejercer cualquier cargo público. Es decir, no podrá ejercer como profesora en todo el sector público, de manera que estas sanciones, de proceder, solo pueden ser el resultado de un procedimiento sometido a los máximos estándares del debido proceso y llevado a cabo por funcionarios idóneos”, añade.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) ante estas graves y trascendentes vulneraciones a las normas del derecho al debido proceso que se han examinado, y consagrados en los N° 1 y 3 de la Constitución Política de la República, solo corresponde acoger”.

Por lo tanto, se resuelve:

1).- Que se desestima la alegación de la recurrida en el sentido de no ser esta una vía idónea para conocer de la materia sometida al conocimiento de esta Corte;

2).- Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Beatriz Catalina Sánchez Cañetecontra la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas;

3).- Que en conformidad a ello, se ordena a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas, retrotraer el procedimiento al estado de formular los cargos conforme a la ley, cumpliendo los requisitos de contener en ellos los hechos precisos así como las normas supuestamente infraccionados y sancionatorias, a fin de que la parte sumariada de doña Beatriz Sánchez, pueda ejercer el derecho a defensa en los términos correspondientes al derecho al debido proceso y en resguardo de sus garantías constitucionales;

4).- Que se deja sin efecto la suspensión del ejercicio de su cargo, debiendo ser reintegrada al cargo que detentaba con todos sus derechos, durante el plazo que corresponde a la ley;

5).- Que se RECHAZA en lo demás el referido recurso”.

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