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Beneficio de invierno para adultos mayores: pago único, requisitos y quiénes acceden

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El invierno no solo trae bajas temperaturas, sino también un aumento importante en los gastos del hogar, una realidad que impacta con mayor fuerza a los adultos mayores. Para enfrentar este escenario, existe un aporte estatal que se entrega una vez al año y que busca aliviar esa carga económica.

Ese apoyo es el Bono de Invierno, un beneficio que se paga de forma automática junto con la pensión del mes de mayo y que está destinado a pensionados con ingresos más acotados.

Un aporte que se paga una sola vez al año

El Bono de Invierno corresponde a un pago único de $81.257, el cual se deposita completo, ya que no es imponible ni tributable. Esto significa que el monto no sufre descuentos y llega íntegro al beneficiario.

El dinero puede utilizarse libremente y está pensado para cubrir gastos que suelen aumentar durante esta época, como calefacción, medicamentos o servicios básicos.

¿Cuándo se entrega el Bono de Invierno?

El pago del bono se realiza junto con la pensión del mes de mayo, sin necesidad de realizar trámites ni postulaciones. Si la persona cumple con los requisitos, el monto se incorpora automáticamente al pago mensual.

No se trata de un beneficio mensual, sino de un apoyo puntual que se entrega una sola vez durante el año.

Condición clave para acceder al beneficio

La edad del beneficiario es uno de los factores principales para determinar quiénes pueden recibir este aporte.

Edad exigida por la normativa

Para acceder al Bono de Invierno, la persona debe tener 65 años o más al 1 de mayo de 2026. Este requisito es obligatorio y se evalúa antes de considerar cualquier otra condición.

Pensionados que pueden recibir el Bono de Invierno

Además de la edad, el beneficio está dirigido a grupos específicos de adultos mayores definidos por la normativa vigente.

Grupos habilitados para el pago

Pueden recibir el bono quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Pensionados del IPS, ISL, Capredena, Dipreca o mutualidades de empleadores, con pensiones iguales o inferiores a la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.

  • Pensionados de AFP que reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.

  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no perciban ninguna otra pensión.

  • Personas que reciben una Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura, pensión de viudez de reparación o pensión no contributiva de exonerados políticos.

  • Pensionados de cualquier régimen previsional que reciban APSV o PGU, siempre que su pensión base no supere la pensión mínima de vejez.

Casos en los que no se paga este beneficio

Quedan excluidas del Bono de Invierno las personas que reciben más de una pensión, cuando la suma de estas supera el valor de la pensión mínima de vejez. Tampoco corresponde a beneficiarios del Subsidio de Discapacidad para menores ni a quienes reciben la indemnización del carbón.

De esta manera, el bono se enfoca en apoyar a los adultos mayores con menores ingresos durante uno de los períodos más complejos del año.

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