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CORTE DE PUNTA ARENAS CONFIRMA FALLO QUE ORDENÓ A BANCO RESTITUIR FONDOS SUSTRAÍDOS EN FORMA FRAUDULENTA

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó ayer –miércoles 5 de julio– la sentencia, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Natales, que le ordenó a BancoEstado restituir a cliente la suma de $3.996.300, sustraídos en forma fraudulenta desde su cuenta bancaria.

En fallo unánime (causa rol 11-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Isabel San Martín, el fiscal judicial Pablo Miño y la abogada (i) Sintia Orellana– confirmó la sentencia de primera instancia, que estimó que el banco no presentó antecedentes que acreditaran sus tesis, en orden a que el cliente actuó con dolo o culpa grave.

“Se reproduce el fallo en alzada de fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE LO CONFIRMA”, consigna la sentencia.

La resolución de primer grado ratificada, tras valorar la prueba, estableció que: “(…) los puntos a probar que son hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, es la efectividad de haber actuado el querellado y demandado con dolo o culpa grave (…) en las operaciones originadas en forma fraudulenta que ascienden a $3.996.300, pese a encontrarse establecido que entregó la información voluntariamente de sus claves y datos personales permitiendo el acceso de los terceros a sus productos del Banco Estado y efectuar las operaciones fraudulentas”.

“Sin embargo –prosigue– no se ha presentado prueba suficiente por parte de la querellante, que cumpla el estándar exigido en la Ley 20.009 (…) que permita establecer la declaración que pretende el Banco respecto de demandado, esto es que existió dolo o culpa grave en el manejo de sus productos financieros”.

“Que, a mayor abundamiento, la prueba documental del demandante se basa en presunciones, que debieran ser graves, precisas y concordantes y, a juicio del tribunal, carecen de gravedad y precisión y, por ende, son insuficientes para provocar la convicción necesaria para dar lugar a su demanda”, concluye.

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